En Chile se han declarado 17 diferentes zonas como monumentos naturales, 50 especies del Reino Animalia y solamente siete especies del Reino Planteae. En este último reino se centra el presente informe. Se debe consignar que la declaración bajo la categoría de “monumento natural” de estas siete especies, se constituye como la principal arma para contribuir a su preservación, protección y conservación en todo el territorio nacional, teniendo implicancias legales sobre su explotación.

Chile participó en el año 1982 en la Convención para la protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de América, llevada a cabo en la ciudad de Washington. En dicha instancia el país se comprometió con la preservación de zonas y especies únicas. Este compromiso se plasmó con la declaración del Decreto Supremo n° 531 del Ministerio de Relaciones exteriores el año 1967, en donde se definen los conceptos de Parque Nacional, Reserva Nacional, Monumento Natural, Reserva de zonas vírgenes y Aves Migratorias. En particular, es posible declarar Monumento Natural a: las regiones, los objetos o las especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico, a los cuales se les da protección absoluta.

Los monumentos naturales se crean con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de flora o fauna declarando una región, un objeto o una especie aislada, monumento natural inviolable, excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas, o inspecciones gubernamentales.

Bajo esta denominación en Chile, se han declarado 17 zonas geográficas como Monumento Natural, asimismo a 50 especies del Reino Animalia y 7 del Reino Planteae. Declarando a estos últimos, con el objetivo de proteger y mitigar a especies en peligro de extinción o en vías de, según lo comprometido en la Convención del año 1940.

Por lo anterior, se han firmado decretos por el Ministerio de Agricultura en los años 1976, 1977 y 1995, donde se han declarado Monumento Natural las siguientes especies:

Araucaria, Pehuén o Pino Chileno (Araucaria araucana Mol.). Decreto 29 del Ministerio de Agricultura, 1976. Declarada monumento natural bajo justificaciones de ser una especie en peligro de extinción, con patrimonio cultural, científico y ambiental, simbolizando además al pueblo mapuche e identidad del país. Contribuye a un atractivo turístico, recreacional y científico. Además, su crecimiento se da en cuencas hidrográficas, con potencial hidroeléctrico y de riego en la zona Centro Sur del País.

 

Alerce o Lahuán (Fitzroya cupressoides Mol.). Decreto n° 490 del Ministerios de Agricultura, 1977. Debido al acervo natural en lo científico, histórico y cultural. Tiene características silvícolas que le permiten establecerse en suelos pobres cordilleranos y pantanosos del sur de Chile. Constituye un atractivo botánico, científico y turístico. Esta especie es una de las más longevas del reino Planteae. Su reproducción natural es muy escasa y difícil, se considera un relicto florístico. La explotación intensa, generada antes la declaración de Monumento Nacional, lo llevo a vías de extinción, con lo que se buscó resguardar los últimos montes de esta especie.

 

Queule o Keule (Gomortega keule (Mol.) Bailon). Decreto n° 13 del Ministerio de Agricultura, 1995. Por ser especie en Peligro de extinción, confinando su distribución, principalmente, en la zona costera de las regiones del Maule, Ñuble y Bío-bio.

 

Ruil (Nothofagus alessandrii Espinoza). Decreto n° 13 del Ministerio de Agricultura, 1995. También especie en Peligro de extinción, distribuyéndose en la zona costera de la región del Maule.

 

Belloto del norte (Beilschmiedia miersii (Gay) Kostern). Decreto n° 13 del Ministerio de Agricultura, 1995. Especie en vías de extinción, la cual se distribuye en la zona de la cordillera de la costa de las regiones de Valparaíso y Metropolitana.

 

Belloto del sur (Beilschmiedia berteroana (Gay) Kostern). Decreto n° 13 del Ministerio de Agricultura, 1995. Especie que se encuentra en peligro de extinción, que habita la zona pre andina y depresión central de las regiones Del Maule, Ñuble y Bío-bio.

 

Pitao (Pitavia punctata). Decreto n° 13 del Ministerio de Agricultura, 1995. Especie en peligro de extinción, con distribución costera de las regiones Del Maule, Ñuble, Bío-bio y Araucanía.

 

Este tipo de declaración afecta a cada uno de los pies o individuos de las especies citadas, en cualquier edad o estado, que habiten dentro del terreno nacional.

Las especies declaradas como monumento nacional únicamente se puede autorizar su corta o explotación por parte de la CONAF (Corporación Nacional Forestal) a través de su Director Ejecutivo, o sucesor legal, en las siguientes situaciones:

  •    Desarrollar investigaciones científicas debidamente autorizadas.
  •    Habilitar terrenos para la construcción de obras públicas o de defensa nacional.
  •    Desarrollar planes de manejo forestal por parte de organismos oficiales del Estado cuyo exclusivo objeto sea el de conservar y mejorar el estado de conservación de las especies protegidas.

Se permite la explotación comercial de arboles o bosques muertos de alerce bajo expresa autorización de CONAF, donde para ser autorizado se debe presentar un Plan de Trabajo que abarque toda el área a explotar y se puede iniciar las faenas únicamente con la aprobación de este Plan de Trabajo por CONAF.

El aprovechamiento de árboles muertos de las especies declaradas Monumento Nacional en 1995 sólo podrá efectuarse previo plan de manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal. Donde se entiende por árbol muerto, aquel que ha perdido en forma permanente y total el follaje, que no presenta actividad fotosintética, que tiene destruido el cambium y cuya corteza se ha desprendido en forma natural. Por su parte, CONAF, no aprueba planes de manejo donde los especímenes han muerto por fuego u otra acción antrópica.

 

REFERENCIAS

 

 

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