I. Introducción

 

Una de las principales características de Chile es la amplitud de ecosistemas y biodiversidad. Dentro de los cuales se encuentra una alta diversidad de zonas de interés y conservación, tanto a nivel nacional, como internacional. En razón de asegurar su preservación se han determinado ciertos mecanismos que permiten la creación y manejo de estas áreas denominadas protegidas. A continuación se presenta una breve revisión de las principales categorías de áreas protegidas en Chile.

 

II. Categorías de protección de áreas

 

Según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), un área protegida es “un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y manejado, a través de medios legales u otros medios efectivos, para lograr la conservación en el largo plazo de la naturaleza con sus servicios ambientales y valores culturales asociados” definido en Directrices para la aplicación de las categorías de gestión de áreas protegidas (Dudley, 2008). Donde se desprenden 6 categorías de protección de las condiciones naturales, las que se describen en el cuadro 1.

Cuadro 1.  Categorías de protección de áreas UICN

Categoría Definición Objetivo
Ia La Categoría Ia son las áreas estrictamente protegidas y separadas para proteger la biodiversidad y también posibles rasgos geológicos/ geomorfológicos, en los que la visita humana, el uso y los impactos están estrictamente controlados y limitados para asegurar la protección de los valores de conservación. Dichas áreas protegidas pueden servir como áreas de referencia indispensables para la investigación científica y el monitoreo. Conservar ecosistemas, especies (ocurrencias o agregaciones) y/ o rasgos de biodiversidad que son sobresalientes a nivel regional, nacional o global: estos atributos se habrán formado en su gran mayoría o en su totalidad por fuerzas no humanas y se degradarán o destruirán si son sometidos a cualquier impacto humano por leve que sea.
Ib Las áreas protegidas de Categoría Ib son usualmente áreas grandes sin modificar o levemente modificadas, que mantienen su carácter e influencia naturales, sin ocupación humana permanente o significativa, que son protegidas y manejadas para preservar su condición natural. Proteger la integridad ecológica a largo plazo de las áreas naturales que no han sido afectadas por la actividad humana significativa, libres de infraestructura moderna y donde predominan las fuerzas y procesos naturales, de modo que las generaciones actuales y futuras tengan la oportunidad de experimentar dichas áreas.
II Las áreas protegidas de Categoría II son grandes áreas naturales o casi naturales que se aíslan para proteger procesos ecológicos de gran escala, junto con el complemento de especies y ecosistemas característicos del área, que también dan fundamento a oportunidades espirituales, científicas, educativas, recreativas y de visita ambientalmente y culturalmente compatibles. Proteger la biodiversidad natural junto con su estructura ecológica subyacente y los procesos ambientales de base, y promover la educación y la recreación.
III Las áreas protegidas de Categoría III se aíslan para proteger un monumento natural específico, que puede ser una forma terrestre, un monte marino, cuevas submarinas, rasgos geológicos tales como cuevas o incluso rasgos vivos como un viejo olivar. Generalmente son áreas protegidas pequeñas y a menudo tienen un alto valor para los visitantes. Proteger rasgos naturales específicos y sobresalientes y su biodiversidad y hábitats asociados
IV Las áreas protegidas de Categoría IV apuntan a proteger especies o hábitats particulares y su manejo refleja esta prioridad. Muchas áreas protegidas de IV Categoría necesitarán intervenciones regulares y activas para abordar los requerimientos de una especie particular o para mantener los hábitats, pero esto no es un requisito de la categoría. Mantener, conservar y restaurar especies y hábitats.
V Las áreas protegidas de V Categoría son áreas en las que la interacción de la gente y la naturaleza a lo largo del tiempo ha producido un área de carácter distintivo, de valor ecológico, biológico, cultural y pintoresco significativo; y en la que salvaguardar la integridad de esta interacción es vital para la protección y el sostenimiento del área y su respectiva conservación natural y otros valores. Proteger y sostener paisajes terrestres/ marinos importantes y su correspondiente conservación natural y otros valores creados por la interacción con humanos a través de prácticas de manejo tradicionales
VI Las áreas protegidas de Categoría VI conservan los ecosistemas y hábitats junto con sus valores culturales asociados y los sistemas de manejo natural tradicional. Generalmente son grandes, con la mayoría del área en condiciones naturales, en donde una proporción está bajo un manejo sostenible del recurso natural y donde el uso de bajo nivel y no industrial de los recursos naturales, compatible con la conservación de la naturaleza es visto como uno de los principales fines del área. Proteger ecosistemas naturales y usar los recursos naturales de manera sostenible, cuando la conservación y el uso sostenible pueden ser de mutuo beneficio.

Fuente: Dudley, 2008.

Esta categorización no es necesariamente jerárquica, ya que cada área debe mantener una naturalidad o mínimo de intervención (figura 1), donde se muestra la naturalidad media de todas las áreas según su categoría.

Figura 1. Naturalidad y categorías de áreas protegidas de la UICN
Fuente: Dudley, 2008.

 

III. Áreas protegidas en Chile

 

En Chile la promulgación de la Ley 19.300, en el año 1994, establece las bases Generales del Medio Ambiente, creando un marco regulatorio sobre derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. De esta manera, regula los instrumentos de gestión ambiental como la Evaluación Ambiental Estratégica, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y el Acceso a la Información Ambiental, la Responsabilidad por Daño Ambiental, la Fiscalización y el Fondo de Protección Ambiental y la institucionalidad ambiental de Chile. Esta, ley ha tenido enmiendas, siendo la más importante la Ley 20.417, la cual incorpora nuevas disposiciones en tema de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), creando el Servicio de Evaluación Ambiental y los relativos procedimientos administrativos (declaraciones y documentación a presentar). A su vez, esta Ley crea el Ministerio de Medio Ambiente y su Superintendencia, definiendo su rol y cometidos.

De acuerdo a la tabla de clasificación de la UICN, se han creado diferentes áreas protegidas en Chile, la cual se define el año 2013, donde fue creado el concepto a través del Decreto Supremo n° 40 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental como “cualesquiera porciones de territorio, delimitadas geográficamente y establecidas mediante un acto administrativo de autoridad competente, colocadas bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental”.

De acuerdo al concepto de área protegida en Chile se han creado distintos tipos en la historia, abarcando 9 categorías (cuadro 2), las que se han homologado las descritas Internacionalmente por la UICN. Estas áreas en común cumplen con distintos criterios como: su objetivo es de conservación a la biodiversidad; cuentan con planes de manejo y, cuentan con mecanismos institucionales para su planificación, designación y manejo.

Cuadro 2. Homologación de conceptos Áreas de Conservación.

Área Protegida / Categoría UICN Ia Ib II III IV V VI
Parque Marino X
Reserva de Regiones Vírgenes X
Parque Nacional X
Monumento Natural X
Santuario de la Naturaleza X X
Reserva Forestal X X
Reserva Nacional X X
Reserva Marina X X
Área Marina Costera Protegida X

Fuente: Ministerio de Medio Ambiente, Registro nacional de Áreas Protegidas (RNAP).

El Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), está bajo la administración de CONAF (Corporación Nacional Forestal), el SNASPE es responsable de las áreas silvestres en ambientes naturales que cuentan con la protección legal del Estado de Chile en las categorías de Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales (Sierralta et al, 2011). El Sistema tiene en la actualidad 101 unidades, las cuales se distribuyen en 36 Parques Nacionales, 49 Reservas Nacionales y 16 Monumentos Naturales, cubriendo en conjunto una superficie de 14,5 millones de hectáreas, el 19,2% del territorio continental de Chile (CONAF).

Cada Área Protegida cuenta con un Código que la identifica en el Registro Nacional de Áreas protegidas del Ministerio del Medio Ambiente. En este Registro se puede revisar toda la información referente a las Áreas Protegidas,  donde se puede revisar su Localización, Tipo de ambiente, Tipo de Ecorregión presente, Cuencas, Categoría o Designación, Superficie, Historia Legal, Divisiones administrativas, Biodiversidad, Gestión, Categoría de Manejo UICN, Limites y Cartografía (http://areasprotegidas.mma.gob.cl/areas-protegidas/).

A continuación, se procede a describir las áreas protegidas, de acuerdo al Registro Nacional de Áreas Protegidas, perteneciente al Ministerio de Medio Ambiente:

 

1. Parque Marino:

Áreas marinas específicas y delimitadas destinadas a preservar unidades ecológicas de interés para la ciencia y cautelar áreas que aseguren la mantención y diversidad de especies hidrobiológicas, como también aquellas asociadas a su hábitat. En ellos, no se puede realizar ninguna actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de observación, investigación o estudio.

Los Parques Marinos están establecidos en: – El D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, – En la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) – En el D.S. N° 238, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Parques Marinos y Reservas Marinas. En consecuencia, esta categoría de protección tiene una consagración jurídica formal, de rango legal. Desde la Ley Nº 20.417 (2010), dependen del Ministerio de Medio Ambiente Anteriormente, el órgano administrador de esta categoría de protección es el Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), dependiente del Ministerio de Economía y eran regidas por la Ley General de Pesca (Nº 18.892 de 1989).

Se encuentran 10 sitios bajo la denominación de Parque Marino, las cuales comprenden una superficie de 85.996.491 hectáreas, las que se detallan en el cuadro.

Cuadro 3. Parques Marinos de Chile.

Nombre Código Región Comuna Superficie (Ha)
El Arenal WDPA-168 Valparaíso Juan Fernández 44
El Palillo WDPA-170 Valparaíso Juan Fernández 4
Francisco Coloane (PM) WDPA-025 Magallanes Punta Arenas 1.506
Islas Diego Ramírez y Paso Drake WDPA-189 Magallanes Cabo de Hornos 14.439.060
Lobería Selkirk WDPA-169 Valparaíso Juan Fernández 258
Mar de Juan Fernández WDPA-187 Valparaíso Juan Fernández 26.444.280
Montes submarinos Crusoe y Selkirk WDPA-167 Valparaíso Juan Fernández 107.800
Motu Motiro Hiva WDPA-024 Valparaíso Isla de Pascua 15.000.000
Nazca-Desventuradas WDPA-165 Valparaíso Valparaíso 30.003.500
Tierra Blanca WDPA-171 Valparaíso Juan Fernández 39

Fuente: Ministerio de Medio Ambiente, Registro nacional de Áreas Protegidas.

Foto 1: Parque Marino Francisco Coloane.

2. Reserva Región Virgen:

Región administrada por los poderes públicos, donde existen condiciones primitivas naturales de flora, fauna, vivienda y comunicaciones, con ausencia de caminos para el tráfico de motores y vedada a toda explotación comercial.

Esta figura de conservación pertenece al SNASPE, pero no existe ninguna Área Declarada bajo esta figura de conservación Las Reservas de Regiones Vírgenes están establecidas en: – El D.S. N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (Convención de Washington de 1940) – En la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En consecuencia, esta categoría de protección tiene una consagración jurídica formal, de rango legal. Desde la Ley Nº 20.417 (2010), el Ministerio de Medio Ambiente ejerce la supervigilancia del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado. Actualmente están administradas por Corporación Nacional Forestal (CONAF), dependiente del Ministerio de Agricultura, no existiendo algún área bajo esta denominación.

3. Parque Nacional:

Regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales y de la flora y fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial.

Los Parques Nacionales están establecidos en: – El D.S. N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América o Convención de Washington de 1940; – En el D.L. N° 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado; – En la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; – En el D.S. N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, Ley de Bosques. En consecuencia, esta categoría de protección tiene una consagración jurídica formal, de rango legal. Desde la Ley Nº 20.417 (2010), el Ministerio de Medio Ambiente ejerce la supervigilancia del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado. Actualmente están administradas por Corporación Nacional Forestal (CONAF), dependiente del Ministerio de Agricultura.

Existen 41 Parques Nacionales, los cuales en su totalidad abarcan una superficie de 12.676.294,91 hectáreas. Se describen en el cuadro 4.

Cuadro 4. Parques Nacionales de Chile.

Nombre Código Región Comuna Superficie (Ha)
Alberto D´Agostini WDPA-056 Magallanes Cabo de Hornos, Punta Arenas, Timaukel 1.460.000
Alerce Andino WDPA-046 Los Lagos Cochamó, Puerto Montt 39.255
Alerce Costero WDPA-044 Los Ríos La unión, Corral 13.974,56
Archipiélago Juan Fernández WDPA-036 Valparaíso Juan Fernández 9.571
Bernardo O Higgins WDPA-059 Aysén Magallanes O´Higgins, Tortel

Natales, Torres del Paine

3.525.901,20
Bosque Fray Jorge WDPA-033 Coquimbo Ovalle 9.959
Cabo de Hornos WDPA-055 Magallanes Cabo de Hornos 58.917,24
Cerro Castillo WDPA-110 Aysén Coihaique, Río Ibáñez 143.502,00
Chiloé WDPA-045 Los Lagos Castro, Ancud, Chonchi, Dalcahue 42.567,78
Conguillío WDPA-043 La Araucanía Cunco, Melipeuco, Cautín, Curacautín, Lonquimay 60.832,80
Corcovado WDPA-048 Aysén

Los Lagos

Cisnes

Chaitén

400.010,93
Hornopirén WDPA-049 Los Lagos Cochamó, Huailahué 66.195,78
Huerquehue WDPA-040 La Araucanía Cunco, Pucón 12.500
Isla Guamblin WDPA-051 Aysén Cisnes 10.625
Isla Magdalena WDPA-052 Aysén Cisnes 249.712,06
Kawésqar WDPA-190 Magallanes Punta Arenas, Río Verde, Natales 2.313.875
La Campana WDPA-035 Valparaíso Hijuelas, Olmué 8.000
Laguna del Laja WDPA-039 Biobío Antuco, Santa Barbara 11.600
Laguna San Rafael WDPA-054 Aysén Aisén, Cochrane, Tortel, Chile Chico, Río Ibáñez 1.742.000
Lauca WDPA-026 Arica y Parinacota General Lagos, Putre 137.883
Llanos del Challe WDPA-032 Atacama Huasco 45.708
Llullaillaco WDPA-030 Antofagasta Antofagasta, Taltal 268.670,61
Melimoyu WDPA-183 Aysén Cisnes 105.499,78
Morro Moreno WDPA-031 Antofagasta Antofagasta 7.313,89
Nahuelbuta WDPA-041 Bíobio

La Araucanía

Cañete

Angol, Purén

6.831
Nevado Tres Cruces WDPA-027 Atacama Copiapó, Tierra Amarilla 59.081,87
Pali Aike WDPA-057 Magallanes San Gregorio 5.030
Palmas de Cocalán WDPA-037 O´Higgins Las Cabras 3.709
Pan de Azúcar WDPA-060 Antofagasta

Atacama

Taltal

Chañaral

43.754
Patagonia WDPA-186 Aysén Cochrane, Chile Chico 304.527,75
Pumalín Douglas Tompkins WDPA-184 Los Lagos Cochamó, Chaitén, Hualaihué, Palena 402.392
Puyehue WDPA-050 Los Lagos Puerto Varas, Puerto Octay, Puyehue, Lago Ranco, Río Bueno 106.772
Queulat WDPA-053 Aysén Cisnes, Lago Verde 154.093
Radal Siete Tazas (PN) WDPA-038 Maule Molina 4.138,24
Rapa Nui WDPA-034 Valparaíso Isla de Pascua 6.908,06
Tolhuaca WDPA-042 Biobío

La Araucanía

Quilaco

Collipilli, Curacautín

6.374
Torres del Paine WDPA-058 Magallanes Natales, Torres del Paine 205.302,68
Vicente Pérez Rosales WDPA-047 Los Lagos Cochamó, Puerto Varas, Puerto Octay, Puyehue 253.568
Villarrica (PN) WDPA-091 La Araucanía Cunco, Curarrehue, Melipeuco, Pucón, Villarrica 44.407,38
Volcan Isluga WDPA-028 Tarapacá Camiña, Colchane, Huara 174.744
Yendegaia WDPA-159 Magallanes Cabo de Hornos, Timaukel 150.587,30

Fuente: Ministerio de Medio Ambiente, Registro nacional de Áreas Protegidas.

Foto 2: Parque Nacional Conguillio.

4. Monumento Natural:

Regiones, objetos o especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico, a los cuales se les da protección absoluta. Se crean con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de flora o fauna declarándolas, monumento natural inviolable excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas, o inspecciones gubernamentales.

Los Monumentos Naturales están establecidos en: – El D.S. N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (Convención de Washington) de 1940 – En la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En consecuencia, esta categoría de protección tiene una consagración jurídica formal, de rango legal. Desde la Ley Nº 20.417 (2010), el Ministerio de Medio Ambiente ejerce la supervigilancia del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado. Actualmente están administradas por Corporación Nacional Forestal (CONAF), dependiente del Ministerio de Agricultura.

Se encuentran 18 sitios declarados Monumento Natural en Chile, comprendiendo una superficie de 34.466,14 hectáreas, las cuales se proceden a describir en el cuadro 5.

Cuadro 5. Monumentos Natural de Chile.

Nombre Código Región Comuna Superficie (Ha)
Canquén Colorado WDPA-056 Magallanes Punta Arenas 26,16
Cerro Ñielol WDPA-188 La Araucanía Temuco 89,50
Cinco Hermanas WDPA-015 Aysén Aisén 228
Contulmo WDPA-019 Biobío

La Araucanía

Contulmo

Purén

82
Cueva del Milodón WDPA-016 Magallanes Ultima Esperanza 189
Dos Lagunas WDPA-023 Aysén Coihaique 181
El Morado WDPA-020 Metropolitana San José de Maipo 3.009
Isla Cachagua (MN) WDPA-014 Valparaíso Zapallar 4,5
Islotes de Puñihuil WDPA-013 Los Lagos Ancud 8,64
Laguna de Los Cisnes WDPA-017 Magallanes Porvenir 25
Lahuen Ñadi WDPA-018 Los Lagos Puerto Montt, Puerto Varas 200
La Portada WDPA-011 Antofagasta Antofagasta 31,27
Los Pingüinos (MN) WDPA-021 Magallanes Punta Arenas 97
Paposo Norte WDPA-157 Antofagasta Antofagasta, Taltal 7.532,56
Picaflor de Arica WDPA-193 Arica y Parinacota Arica 10,8
Pichasca WDPA-012 Coquimbo Río Hurtado 128
Quebrada Cardones WDPA-009 Arica y Parinacota Arica 11.325,71
Salar de Surire WDPA-010 Arica y Parinacota Putre 11.298

Fuente: Ministerio de Medio Ambiente, Registro nacional de Áreas Protegidas.

Foto 3: Monumento Natural Salar de Surire.

5. Santuario de la Naturaleza:

Sitios terrestres o marinos que ofrecen posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.

Los Santuarios de la Naturaleza están establecidos en la Ley N° 17.288, de 1970, sobre Monumentos Nacionales. En consecuencia, esta categoría de protección tiene una consagración jurídica formal, de rango legal. Desde la Ley Nº 20.417 (2010), dependen del Ministerio de Medio Ambiente. Anteriormente gestionadas por el Min. Educación y regidas por la Ley de Monumentos Nacionales (N* 17.288).

Actualmente se encuentran 57 sitios bajo la denominación de Santuario de la Naturaleza, con una superficie de 518.296,76 hectáreas, los cuales se detallan en el cuadro 6.

Cuadro 6. Santuarios de la Naturaleza de Chile.

Nombre Código Región Comuna Superficie (Ha)
Acantilados Federico Santa María WDPA-132 Valparaíso Valparaíso 295,5
Alerzales existentes en el Fundo Potrero de Anay WDPA-150 Los Lagos Dalcahue 6.224,24
Alto Huemul WDPA-155 Maule

O´Higgins

Romeral

San Fernando

19.000
Área de Palma Chilena de Monte Aranda WDPA-176 Coquimbo Los Vilos 476,7
Bosque de Calabacillo de Navidad WDPA-156 O´Higgins Navidad 11,11
Bosque fósil de Punta Pelluco WDPA-151 Los Lagos Puerto Montt 4
Cajón del río Achibueno WDPA-163 Maule Colbún, Linares, Longaví 4.589
Campo dunar de la punta de Concón WDPA-129 Valparaíso Concón, Viña del Mar 30,08
Capilla de Mármol WDPA-154 Aysén Río Ibáñez 50
Cerro Dragón WDPA-117 Tarapacá Iquique 337,53
Cerro Poqui WDPA-178 O´Higgins Coltauco 1.026
El Ajial WDPA-164 Metropolitana Paine 2.134
El Zaino – Laguna El Copín WDPA-194 Valparaíso Santa María 6.741,37
Estero Derecho WDPA-162 Coquimbo Paihuano 31.680
Estero Quitralco WDPA-153 Aysén Aisén 17.600
Granito Orbicular WDPA-121 Atacama Caldera 2,34
Horcón de Piedra (Fundo Rinconada de Chocalán) WDPA-139 Metropolitana Paine, Melipilla 1.968
Humedal de la Desembocadura del Río Lluta WDPA-116 Arica y Parinacota Arica 30,64
Humedal de Reloca WDPA-142 Maule Chanco 394
Humedal de Tunquén WDPA-160 Valparaíso Algarrobo, Casablanca 95,97
Humedales Costeros de Putú-Huenchullami WDPA-177 Maule Constitución 520
Humedales de Tongoy WDPA-181 Coquimbo Coquimbo 106,5
Isla de Cachagua (SN) WDPA-124 Valparaíso Zapallar 6,27
Isla de Sala y Gómez e islotes adyacentes a la Isla de Pascua WDPA-123 Valparaíso Isla de Pascua 237,26
Isla Kaikué-Lagartija WDPA-174 Los Lagos Calbuco 0,75
Islote o Peñón de Peña Blanca y las formaciones rocosas de la Punta de Peña Blanca WDPA-125 Valparaíso Algarrobo 2,08
Islote Pájaros Niños WDPA-126 Valparaíso Algarrobo 6,17
Islotes Lobería y Lobería Iglesia de Piedra de Cobquecura WDPA-147 Ñuble Cobquecura 250
Laguna Conchalí WDPA-122 Coquimbo Los Vilos 50,90
Laguna El Peral WDPA-127 Valparaíso El Tabo 39,1
Laguna Tebenquiche WDPA-192 Antofagasta San Pedro de Atacama 1.298,61
Laguna Torca (SN) WDPA-143 Maule Vichuquén 138,73
Las Petras de Quintero y su Entorno WDPA-131 Valparaíso Quintero 42
Las Torcazas de Pirque WDPA-135 Metropolitana Pirque 827
Los Nogales (SN) WDPA-140 Metropolitana Lo Barnechea 11.025
Palmar El Salto WDPA-133 Valparaíso Viña del Mar 328
Parque Pumalín WDPA-152 Los Lagos Cochamó, Chaitén, Hualaihué 288.689
Península de Hualpén WDPA-146 Biobío Hualpén, Talcahuano 2.337,77
Predio Cascada de las Ánimas WDPA-136 Metropolitana San José de Maipo 3.600
Predio El Morrillo WDPA-145 Maule San Clemente 1.100
Predio Los Huemules del Niblinto (SN) WDPA-148 Ñuble Coihueco 7.852,2
Predio Sector «Altos de Cantillana – Horcón de Piedra y Roblería Cajón de Lisboa» WDPA-138 Metropolitana Alhué, Melipilla, Paine 2.743
Predios San Francisco de Lagunilla y Quillayal WDPA-137 Metropolitana San José de Maipo 13.426
Quebrada de Chacarilla WDPA-118 Tarapacá Pica, Pozo Almonte 16.069,7
Quebrada de Córdova WDPA-173 Valparaíso El Quisco, El Tabo 137,43
Quebrada de La Plata WDPA-172 Metropolitana Maipú 1.110,7
Quebrada Llau WDPA-175 Coquimbo Los Vilos 1.779,2
Raja de Manquehua – Poza Azul WDPA-180 Coquimbo Salamanca 2.242
Río Cruces y Chorocomayo WDPA-149 Los Ríos Mariquina, Valdivia 4.877
Roca Oceánica WDPA-130 Valparaíso Concón 0,87
Rocas de Constitución WDPA-144 Maule Constitución 108,4
Salar de Huasco (SN) WDPA-119 Tarapacá Pica 9.950
San Juan de Piche WDPA-158 Metropolitana Alhué, Melipilla 1.613,72
Sector del Cerro El Roble WDPA-134 Metropolitana Tiltil 996,1
Serranía el Ciprés WDPA-128 Valparaíso Catemu, Putaendo, San Felipe 1.114,8
Valle de La Luna y parte de la Sierra de Orbate WDPA-120 Antofagasta San Pedro de Atacama 11.951,02
Yerba Loca WDPA-141 Metropolitana Lo Barnechea 39.029

Fuente: Ministerio de Medio Ambiente, Registro nacional de Áreas Protegidas.

Foto 4: Santuario de La Naturaleza Humedal de la Desembocadura del Río Lluta.

6. Reserva Forestal:

Esta categoría de protección no responde a un concepto o definición descrito en la base jurídica que la sustenta. Sin embargo, el Art. 10 de la Ley de Bosques señala que “con el objeto de regularizar el comercio de maderas, garantizar la vida de determinadas 94 / La Situación Jurídica de las Actuales Áreas Protegidas de Chile especies arbóreas y conservar la belleza del paisaje, el presidente de la República podrá establecer Reservas de Bosques y Parques Nacionales de turismo en los terrenos fiscales apropiados a dichos fines y en terrenos particulares que se adquieran por compra o expropiación.

Las Reservas de Bosques o Reservas Forestales se encuentran establecidas en: – El D.S. N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, – En la Ley de Bosques. – En el D.L. N° 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado. En consecuencia, esta categoría de protección tiene una consagración jurídica formal, de rango legal.

Bajo este concepto se encuentran 20 Reservas forestales, las cuales abarcan una superficie de 2.161.209,71 hectáreas, detallándose en el cuadro 7.

Cuadro 7. Reservas Forestales de Chile.

Nombre Código Región Comuna Superficie (Ha)
Alto Biobío WDPA-093 La Araucanía Lonquimay 30.618,19
China Muerta WDPA-096 La Araucanía Melipeuco, Lonquimay 9.887
Coyhaique WDPA-106 Aysén Coihaique 2.671,56
Federico Albert WDPA-078 Maule Chanco 145
Katalalixar WDPA-105 Aysén Tortel 674.500
Lago Carlota WDPA-108 Aysén Lago Verde 18.060
Lago Las Torres WDPA-109 Aysén Coihaique, Lago Verde 16.516
Lago Palena WDPA-100 Aysén

Los Lagos

Lago Verde

Palena

49.391
Lago Peñuelas WDPA-074 Valparaíso Casablanca, Quilpué, Valparaíso, Viña del Mar 9.093,98
Lago Rosselot WDPA-102 Aysén Cisnes 12.725
Laguna Parrillar WDPA-112 Magallanes Punta Arenas 18.414
Las Guaitecas WDPA-101 Aysén Aisén, Cisnes 1.097.975
Llanquihue WDPA-098 Los Lagos Cochamó, Puerto Montt, Puerto Varas 33.972
Magallanes WDPA-113 Magallanes Punta Arenas 21.180,88
Malalcahuello WDPA-095 La Araucanía Curacautín, Lonquimay 13.655,48
Malleco WDPA-092 Biobío

La Araucanía

Mulchén, Quilaco

Collipulli, Curacautín, Victoria

16.107,47
Nalcas WDPA-094 Biobío

La Araucanía

Quilaco

Curacautún, Lonquimay

13.775
Ñuble WDPA-090 Biobío

Ñuble

Antuco, Tucapel

Coihueco, Pinto, Yungay

55.948
Río Blanco WDPA-072 Valparaíso Los Andes 5.222,16
Villarrica (RF) WDPA-061 La Araucanía

 

Los Ríos

Curarrehue, Pucón, Villarrica

Panguipulli

61.352

Fuente: Ministerio de Medio Ambiente, Registro nacional de Áreas Protegidas.

Foto 5: Reserva Forestal katalalixar.

7. Reserva Nacional:

Las regiones establecidas para la conservación y utilización, bajo vigilancia oficial, de las riquezas naturales en las cuales se dará a la flora y la fauna toda protección que sea compatible con los fines para los que son creadas estas reservas.

Las Reservas Nacionales están establecidas en: – El D.S. N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (Convención de Washington de 1940) – En la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En consecuencia, esta categoría de protección tiene una consagración jurídica formal, de rango legal. Desde la Ley Nº 20.417 (2010), el Ministerio de Medio Ambiente ejerce la supervigilancia del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado. Actualmente están administradas por Corporación Nacional Forestal (CONAF), dependiente del Ministerio de Agricultura.

Actualmente Chile cuenta con 26 Parques Nacionales, los cuales comprenden una superficie de 3.218.977,97 de hectáreas, los que se muestran en el cuadro 8.

Cuadro 8. Reservas Nacionales de Chile.

Nombre Código Región Comuna Superficie (Ha)
Altos de Lircay WDPA-084 Maule San Clemente 11.597,43
Altos de Pemehue WDPA-087 Biobío Quilaco, Mulchén 18.855,71
El Yali WDPA-073 Valparaíso Santo Domingo 520,37
Futaleufú WDPA-099 Los Lagos Futaleufú 12.065
Isla Mocha WDPA-085 Biobío Lebu 2.181,66
Kawésqar WDPA-191 Magallanes Punta Arenas, Río Verde, Natales 2.628.429,2
La Chimba WDPA-069 Antofagasta Antofagasta 2.583
Laguna Torca (RN) WDPA-082 Maule Vichuquén 234
Las Chinchillas WDPA-071 Coquimbo Illapel 4.229
Las Vicuñas WDPA-067 Arica y Parinacota Camarones, Putre 209.131
Los Bellotos del Melado WDPA-083 Maule Colbún 717
Los Flamencos WDPA-070 Antofagasta San Pedro de Atacama 73.986,5
Los Huemules de Niblinto (RN) WDPA-089 Ñuble Coihueco 2.022,8
Los Queules WDPA-079 Maule Pelluhue 147,3
Los Ruiles WDPA-080 Maule Chanco, Empedrado 89,06
Mocho – Choshuenco WDPA-097 Los Ríos Futrono, Los Lagos, Panguipulli 7.536,5
Nonguén WDPA-088 Biobío Chiguayante, Concepción, Hualqui 3.036,90
Pampa del Tamarugal WDPA-068 Tarapacá Huara, Pozo Almonte 128.763,2
Pingüino de Humboldt WDPA-115 Atacama

Coquimbo

Freirina

La Higuera

859,3
Radal Siete Tazas (RN) WDPA-081 Maule Molina 1.009,34
Ralco WDPA-086 Biobío Alto Biobío 12.421,2
Río Clarillo WDPA-075 Metropolitana Pirque 10.185
Río Los Cipreses WDPA-077 O´Higgins Machalí 38.582
Río Simpson WDPA-103 Aysén Aisén, Coihaique 41.620,5
Roblería del Cobre de Loncha WDPA-076 Metropolitana Alhué 5.870
Trapananda WDPA-107 Aysén Coihaique 2.305

Fuente: Ministerio de Medio Ambiente, Registro nacional de Áreas Protegidas.

Foto 6: Reserva Nacional Los Ruiles.

8. Reserva Marina:

Áreas de resguardo de los recursos hidrobiológicos con el objeto de proteger zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento por manejo.

Las Reservas Marinas están establecidas en – En el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, – En la Ley General de Pesca y Acuicultura – En el D.S. N° 238, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Parques Marinos y Reservas Marinas. En consecuencia, esta categoría de protección tiene una consagración jurídica formal, de rango legal. Desde la Ley Nº 20.417 (2010), dependen del Ministerio de Medio Ambiente Anteriormente, el órgano administrador de esta categoría de protección es el Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), dependiente del Ministerio de Economía y eran regidas por la Ley General de Pesca (Nº 18.892 de 1989).

Bajo esta denominación se encuentran 5 territorios, abarcando una superficie de 8.340,03 hectáreas, los que se describen en el cuadro 9.

Cuadro 9. Reservas Marinas de Chile.

Nombre Código Región Comuna Superficie (Ha)
Bahía Moreno – La Rinconada WDPA-062 Antofagasta Antofagasta 339,96
Isla Chañaral WDPA-063 Atacama Freirina 2.695,63
Islas Choros – Damas WDPA-064 Coquimbo La Higuera 3.778,32
Pullinque WDPA-065 Los Lagos Ancud 773,03
Putemún WDPA-066 Los Lagos Castro 753,1

Fuente: Ministerio de Medio Ambiente, Registro nacional de Áreas Protegidas.

Foto 7: Reserva Marina Putemún.

9. Áreas Marinas Costera Protegidas:

El espacio que incluye porciones de agua y fondo marino, rocas, playas y terrenos de playas fiscales, flora y fauna, recursos históricos y culturales que la ley u otros medios eficientes colocan en reserva para proteger todo o parte del medio así delimitado. Este tipo de área se usa a nivel mundial para conservar la biodiversidad, proteger las especies marinas en peligro, reducir los conflictos de uso, generar instancias de investigación y educación; y desarrollar actividades comerciales y recreativas. Asimismo, otro objetivo de estas áreas es la conservación del patrimonio histórico-cultural marino y costero de las comunidades que las habitan para el desarrollo sostenible del turismo, la pesca y la recreación.

Al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (CMS) le corresponde proponer al Presidente de la República la creación de nuevas AP (art. 71, letra c, Ley 19.300); materializar los actos administrativos acordados por el CMS a través del Ministerio de Medio Ambiente (art.73 Ley 19.300) y a ésta última repartición le corresponde proponer políticas, planes, programas, normas y supervigilar las Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos (art. 70 letra b y c Ley 19.300). Asimismo, el Ministerio en virtud del art. 70 letra i) y j) puede solicitar la destinación de espacios costeros y marinos afectados como AMCP-MU con el objeto que se los emplee en el cumplimiento de las funciones que le son propias y las mencionadas en dichos literales, constituyéndose en un administrador transitorio de esta categoría

Se encuentran 13 áreas bajo esta categoría, las cuales comprenden una superficie total de 61.181.740,80 ha, las que se detallan en el cuadro 10.

Cuadro 10. Áreas Marinas Costeras Protegidas de Chile.

Nombre Código Región Comuna Superficie (Ha)
Coral Nui WDPA-003 Valparaíso Isla de Pascua 9,76
Fiordo Comau- San Ignacio de Huinay WDPA-006 Los Lagos Huailahué 414,5
Francisco Coloane (AM) WDPA-008 Magallanes Punta Arenas 65.327
Hanga Oteo WDPA-005 Valparaíso Isla de Pascua 231,65
Lafken Mapu Lahual WDPA-007 Los Lagos Río Negro 4.463,75
Las Cruces WDPA-002 Valparaíso El Tabo 17,8
Mar de Juan Fernández WDPA-166 Valparaíso Juan Fernández 2.400.000
Motu Tautara WDPA-004 Valparaíso Isla de Pascua 10,77
Pitipalena – Añihue WDPA-161 Aysén Cisnes 23.862
Punta Morro – Desembocadura río Copiapó – Isla grande de Atacama WDPA-001 Atacama Caldera 3.993,52
Rapa Nui WDPA-179 Valparaíso Isla de Pascua 57.936.800
Seno Almirantazgo WDPA-182 Magallanes Timaukel 76.400
Tortel WDPA-185 Aysén Tortel 670.210

Fuente: Ministerio de Medio Ambiente, Registro nacional de Áreas Protegidas.

Foto 8: Área Marina y Costera protegida Lafken Mapu Lahual.

IV. Conclusiones

La importancia de preservar la Biodiversidad en las diferentes Áreas Protegidas, a nivel nacional e internacional, ha ido incrementándose. Cada año ingresan nuevas zonas de interés y se van actualizando las normativas, tanto en la protección, creación de nuevos estamentos y manejos. Sin ir más lejos, el 23 de enero del año 2020, se incluyó una modificación a la Ley 19.300, donde se incluyen los Humedales urbanos a protección, indicándose las actividades prohibidas para preservar y no alterar la flora y fauna.

Hay que considerar que las especies amenazadas o vulnerables no siempre se encuentran en las áreas protegidas y es menester ciudadano preservar las condicionales naturales en los ambientes. Además, por factor antrópico se han producido cambios en los ecosistemas, atacando fuertemente los territorios, lo que ha impulsado la creación de Sitios Prioritarios e incluir nuevas áreas para ser protegidas.

Finalmente, en esta revisión se ha encontrado diversidad de recursos para aplicar a la protección del Medio Ambiente, a nivel nacional e internacional, lo cual habla de la importancia de preservar Áreas protegidas, incorporando mayor cantidad de espacios, para no seguir alterando indiscriminadamente los recursos naturales.

 

V. Referencias

  • Decreto n° 40 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Promulgada el 30-10-2012.
  • Ley 19.300. Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Promulgada el 01-03-1994. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30667
  • Ley 20.417. Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Promulgada el 12-01-2010. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1010459
  • Dudley, N. (Editor) (2008). Guidelines for Applying Protected Área Management Categories. Gland, Switzerland.
  • Registro Nacional de Áreas Protegidas. Ministerio del Medio Ambiente. http://areasprotegidas.mma.gob.cl/
  • Sierralta L., R. Serrano. J. Rovira y C. Cortés. 2011. Las áreas protegidas de Chile, Ministerio del Medio Ambiente, 35 pp.
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