1. Introducción

En acuerdo a lo señalado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en su documento de trabajo denominado “Leyes Forestales en América del Sur”, publicado en abril del año 2010, dentro de los Lineamientos Programáticos de la Política Agroalimentaria y Forestal 2006 – 2010, tres de sus cinco ejes estaban relacionados con el sector forestal:

  1. Adecuar y modernizar la institucionalidad pública silvoagropecuaria,
  2. Promover el uso sustentable de los recursos naturales renovables y la protección de la biodiversidad.
  3. Contribuir a ampliar y diversificar la matriz energética del país, promoviendo fuentes renovables.

El presente informe constituye un ejercicio de sistematización y breve análisis del marco normativo medioambiental en relación a los recursos forestales en Chile.

 2. Conceptos y definiciones importantes

A continuación se presentan algunos conceptos básicos y definiciones importantes establecidas en la normativa forestal chilena, específicamente establecidos en la Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

  • Árbol: planta de fuste generalmente leñoso, que en su estado adulto y en condiciones normales de hábitat puede alcanzar, a lo menos, cinco metros de altura, o una menor en condiciones ambientales que limiten su desarrollo.
  • Bosque: sitio poblado con formaciones vegetales en las que predominan árboles y que ocupa una superficie de por lo menos 5.000 metros cuadrados, con un ancho mínimo de 40 metros, con cobertura de copa arbórea que supere el 10% de dicha superficie total en condiciones áridas y semiáridas y el 25% en circunstancias más favorables.
  • Bosque nativo: bosque formado por especies autóctonas, provenientes de generación natural, regeneración natural, o plantación bajo dosel con las mismas especies existentes en el área de distribución original, que pueden tener presencia accidental de especies exóticas distribuidas al azar.
  • Bosque nativo de preservación: aquél, cualquiera sea su superficie, que presente o constituya actualmente hábitat de especies vegetales protegidas legalmente o aquéllas clasificadas en las categorías de en “peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”; o que corresponda a ambientes únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país, cuyo manejo sólo puede hacerse con el objetivo del resguardo de dicha diversidad. Se considerarán, en todo caso, incluidos en esta definición, los bosques comprendidos en las categorías de manejo con fines de preservación que integran el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado o aquel régimen legal de preservación, de adscripción voluntaria, que se establezca.
  • Bosque nativo de conservación y protección: aquél, cualquiera sea su superficie, que se encuentre ubicado en pendientes iguales o superiores a 45%, en suelos frágiles, o a menos de doscientos metros de manantiales, cuerpos o cursos de aguas naturales, destinados al resguardo de tales suelos y recursos hídricos.
  • Especie nativa o autóctona: especie arbórea o arbustiva originaria del país, que ha sido reconocida oficialmente como tal mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura.
  • Formación xerofítica: formación vegetal, constituida por especies autóctonas, preferentemente arbustivas o suculentas, de áreas de condiciones áridas o semiáridas ubicadas entre las Regiones I y VI, incluidas la Metropolitana y la XV y en las depresiones interiores de las Regiones VII y VIII.
  • Ordenación forestal: conjunto de intervenciones silviculturales que, organizadas espacial y temporalmente, persiguen una estructuración tal del bosque que permite un rendimiento sostenido, sin afectar negativamente su productividad, ni de manera significativa las funciones ambientales del mismo, conforme a las prescripciones técnicas contenidas en un plan de manejo forestal.
  • Pequeño propietario forestal: la persona que tiene título de dominio sobre uno o más predios rústicos cuya superficie en conjunto no exceda de 200 hectáreas, o de 500 hectáreas cuando éstos se ubiquen entre las Regiones I y IV, incluida la XV; o de 800 hectáreas para predios ubicados en la comuna de Lonquimay, en la IX Región; en la provincia de Palena, en la X Región; o en la XI y XII Regiones, cuyos activos no superen el equivalente a 3.500 unidades de fomento; que su ingreso provenga principalmente de la explotación agrícola o forestal y que trabaje directamente la tierra, en su predio o en otra propiedad de terceros. Se entenderán incluidas entre los pequeños propietarios forestales las comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura; las comunidades indígenas regidas por la ley Nº 19.253; las comunidades sobre bienes comunes resultantes del proceso de Reforma Agraria; las sociedades de secano constituidas de acuerdo con el artículo 1º del decreto ley Nº 2.247, de 1978, y las sociedades a las que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.118, siempre que, a lo menos, el 60% del capital social de tales sociedades se encuentre en poder de los socios originales o de las personas que tengan la calidad de pequeños propietarios forestales, según lo certifique el Servicio Agrícola y Ganadero. Sólo para efecto de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 22 y en el inciso primero del artículo 25, se entenderá como pequeño propietario forestal a aquel poseedor que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso primero y que haya adquirido la calidad de poseedor regular de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.695 de 1979. Esta circunstancia deberá ser acreditada por medio de una copia de la inscripción de la resolución que otorgó la posesión regular del predio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
  • Plan de Manejo: instrumento que, reuniendo los requisitos que se establecen en este cuerpo legal, planifica la gestión del patrimonio ecológico o el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales de un terreno determinado, resguardando la calidad de las aguas y evitando el deterioro de los suelos. Será plan de manejo de preservación cuando tenga como objetivo fundamental resguardar la diversidad biológica, asegurando la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y ecosistemas contenidos en el área objeto de su acción. Será plan de manejo forestal cuando su objetivo sea el aprovechamiento del bosque nativo para la obtención de bienes madereros y no madereros, considerando la multifuncionalidad de los bosques y la diversidad biológica.
  • Corta de bosque: acción de talar, eliminar o descepar uno o más individuos de especies arbóreas que formen parte de un bosque.
  • Corta de cosecha: corta o intervención destinada a extraer del bosque nativo, al final de la rotación o dentro del ciclo de corta, según corresponda, el volumen definido en el plan de manejo forestal.
  • Corta sanitaria: corta de árboles, en cualquier etapa de su desarrollo, que se encuentren afectados por plagas o susceptibles de ser atacados y cuya permanencia constituya una amenaza para la estabilidad del bosque.
  • Corta no autorizada: corta de bosque efectuada sin plan de manejo aprobado por la Corporación, como asimismo, aquella corta que, contando con plan de manejo previamente aprobado, se ejecute en contravención a las especificaciones técnicas en él contenidas, especialmente respecto de intervenciones en superficies o especies distintas a las autorizadas.
  • Tipo forestal: agrupación arbórea caracterizada por las especies predominantes en los estratos superiores del bosque.

A continuación se presentan los antecedentes más relevantes en relación a la institucionalidad forestal en Chile.

 3. Institucionalidad Forestal

En Chile, la institucionalidad forestal pública está representada por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y el Instituto Forestal (INFOR), entidades dependientes del Ministerio de Agricultura. A continuación sus principales objetivos y tareas:

a) CONAF es una entidad de derecho privado con oficinas y agencias en todas las regiones y provincias del país y su principal tarea es administrar la política forestal de Chile y fomentar el desarrollo del sector forestal. Su objetivo general es contribuir al desarrollo del país a través de la conservación del patrimonio silvestre y el uso sostenible de los ecosistemas forestales, para el servicio integral de la ciudadanía

b) INFOR, como instituto tecnológico del Estado de Chile, es una entidad de derecho privado con cinco sedes regionales y su objetivo principal es transferir conocimientos científicos y tecnológicos de excelencia, para el uso sostenible de los recursos y ecosistemas forestales y el desarrollo de productos servicios derivados, así como generar información relevante para el sector forestal, en los ámbitos económico, social y ambiental.

En acuerdo a lo señalado por el Colegio de Ingenieros Forestales A.G. (CIFAG) (2013) también realizan labores relacionadas con el ámbito forestal el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a través del control y erradicación de plagas y el INDAP (Instituto de Desarrollo Agropecuario), a través de algunos programas de asistencia que llegan a los pequeños propietarios forestales. Así mismo, se señala que a nivel ministerial, el sector forestal, no cuenta con una subsecretaría específica que gestione la acción pública del sector, dependiendo de la Subsecretaría de Agricultura.

El 12 de enero de 2010, se promulga la Ley 20.147 que crea el Ministerio de Medioambiente hizo necesario un rediseño de la institucionalidad en materia de áreas protegidas, biodiversidad y otros temas forestales. La ley contempló también la creación del Servicio de Evaluación Ambiental, responsable de la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Superintendencia Ambiental. Se creó también un Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, espacio donde discuten las políticas medioambientales y se resuelve el contenido de la regulación ambiental sin tener competencias de dirección superior sobre el Ministerio de Medio Ambiente.

Las facultades de política y regulación en materia forestal se encuentran actualmente en el Ministerio del Medio Ambiente y el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, que busca garantizar la transversalidad del tema ambiental al interior del Ejecutivo.

4. Principales Normas y Leyes Forestales

En el siguiente cuadro, se presentan las principales normas y leyes que establecen el ámbito de acción, el campo de aplicación y los instrumentos asociados al sector forestal chileno.

Cuadro N°1: Síntesis de normas y leyes forestales.

Norma Título Publicación Organismo
Ley 20283 Ley de bosque nativo y fomento forestal 30-jul-08 MINISTERIO DE AGRICULTURA
Ley 19300 Ley sobre bases generales del medio ambiente. 09-mar-94 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Ley 18362 Crea un sistema nacional de áreas silvestres protegidas. 27-dic-84 MINISTERIO DE AGRICULTURA
Ley 18348 Crea la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables. 19-oct-84 MINISTERIO DE AGRICULTURA
Decreto 93 Reglamento general de la Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. Ministerio de Agricultura. 05-oct-09 MINISTERIO DE AGRICULTURA,  SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
Decreto 95 Reglamenta el Fondo de consevación  recuperación y manejo sustentable del bosque nativo. Ministerio de Agricultura. 05-oct-09 MINISTERIO DE AGRICULTURA,  SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
Decreto 96 Reglamenta los recursos destinados a la investigación del bosque nativo. Ministerio de Agricultura. 05-oct-09 MINISTERIO DE AGRICULTURA,  SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
Decreto 80 Reglamento del Consejo Consultivo del Bosque Nativo. Ministerio de Agricultura. 11-feb-09 MINISTERIO DE AGRICULTURA
Decreto 193 Reglamento general del Decreto Ley Nº 701  sobre fomento forestal. Ministerio de Agricultura. 29-sept-98 MINISTERIO DE AGRICULTURA
Decreto 43 Declara monumento natural a la araucaria araucana. Ministerio de Agricultura. 03-abr-90 MINISTERIO DE AGRICULTURA
Decreto 259 Reglamento del Decreto Ley Nº 701  sobre fomento forestal. Ministerio de Agricultura. 30-oct-80 MINISTERIO DE AGRICULTURA
Decreto 490 Declara monumento nacional a la especie forestal alerce. Ministerio de Agricultura. 05-sept-77 MINISTERIO DE AGRICULTURA
Decreto 141 Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Ministerio de Relaciones Exteriores. 25-mar-75 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto 5 Reglamento para la explotación de pino insigne en la provincia de Maule. Ministerio de Agricultura. 18-feb-72 MINISTERIO DE AGRICULTURA
Decreto 4363 Ley de bosques. Ministerio de Tierras y Colonización. 31-jul-31 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN
Decreto con Fuerza de Ley 5 Ley de comunidades agrícolas. Ministerio de Agricultura. 17-ene-68 MINISTERIO DE AGRICULTURA
Decreto Ley 2565 Fija el texto refundido del Decreto Ley Nº 701  sobre fomento forestal. Ministerio de Agricultura. 03-abr-79 MINISTERIO DE AGRICULTURA

Fuente: Biblioteca Congreso Nacional, https://www.leychile.cl/Consulta/listado_n_sel?_grupo_aporte=&sub=773&agr=2&comp=

5. Marco normativo medioambiental en relación a los recursos forestales

En acuerdo al análisis efectuado por FAO (2010) a continuación se presentan los principales antecedentes asociados al marco normativo medioambiental que tiene relación con los recursos forestales en Chile. En orden jerárquico se presentan las principales leyes y decretos que establecen los mecanismos de regulación y control, los instrumentos de participación y protección del recurso forestal y natural y los ámbitos de acción en cada uno de los casos.

5.1. La Constitución Política de la República de Chile

En Chile, la Constitución Política de la República (actualizada en junio de 2009), señala expresamente en su artículo 19, numeral ocho del Capítulo III. De Los Derechos y Deberes Constitucionales, “el derecho de todas las personas a vivir en un medioambiente libre de contaminación”. Además, indica que “es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”. El segundo párrafo del mismo numeral ocho, destaca a su vez que “la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medioambiente”. En su artículo 24, la Constitución asegura el derecho de propiedad y dispone que sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta limitación puede darse cuando lo exijan los intereses de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad pública y la conservación del patrimonio ambiental.

Habiendo incluido el tema ambiental en la Constitución, en el artículo 20 de la misma, se consagró una acción específica para la defensa del medioambiente, denominada el “recurso de protección”, que determina, que los afectados en su derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, pueden acudir a la Corte de Apelaciones respectiva. En materia ambiental y forestal, entre otros cuerpos normativos, son relevantes los siguientes

a) Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente de 2004.

b) Ley de Bosques de 1931.

c) Decreto ley de Fomento Forestal de 1974.

d) Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal de 2008.

 5.2. Ley de Bosques

La Ley de Bosques de 1931 se constituye en la primera iniciativa legal tendiente a fomentar y regular el uso de los recursos forestales. Entre los considerandos de la ley se destaca la importancia de los bosques para la protección y mejoramiento de los suelos, para la regulación del caudal de los ríos, para la conservación de los recursos hídricos en general, como fuente de materia prima y fuente de salud para la población. Esta ley puede considerarse también como el primer instrumento legal de una política de incentivos para el desarrollo forestal del país, puesto que eximió de impuestos territoriales por un período de 30 años, a las plantaciones establecidas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, definiendo también por primera vez en la legislación forestal chilena, el término “terrenos forestales” (artículo 1).

5.3. Decreto ley 701. Ley Forestal de Chile

Para acelerar el crecimiento del sector forestal, en 1974 se emitió el decreto ley de Fomento Forestal, con el doble objeto de preservar los bosques existentes e incorporar nuevos terrenos al proceso de forestación. Este cuerpo normativo puede ser considerado uno de los de mayor trascendencia en el sector forestal chileno y que cambió su rumbo. El decreto ley 701 sufrió modificaciones mediante el decreto ley 2.565 de 21 de marzo de 1979 y mediante la Ley 19.561 de 16 de mayo de 1998.

La ley forestal chilena data del año 1974. Contiene conceptos básicos de protección como sostenibilidad, procesos de degradación y desertificación, algunos de ellos producto de reformas posteriores. Tiene un doble objeto; por un lado, se alinea a la conservación; y por otro, se orienta a la inclusión de terrenos a procesos de reforestación. No se centra en la producción industrial y comercial masiva de productos maderables y no maderables.

Contiene también definiciones importantes, así como procedimientos, incentivos y sanciones, para cumplir los fines mencionados y que giran en torno al manejo racional de los recursos forestales. No contempla explícitamente las figuras de participación, desconcentración o descentralización. De las definiciones, puede entenderse que existe una suerte de ordenamiento forestal, pues de ellas se desprenden diversas categorías, útiles para este fin. Por ejemplo, la definición de bosques de protección, manifiesta la intención de la ley de dar paso a la recuperación de espacios forestales, en peligro por procesos de degradación.

Mediante este decreto ley el Estado promueve la forestación y su manejo a través de diferentes instrumentos económicos, tributarios y jurídicos; asimismo protege el recurso en la medida que cualquier “corta” o “explotación” se efectúe previa la aprobación de un plan de manejo y la reforestación compensatoria, en una superficie al menos igual a la cortada. La ley contempló tres tipos de incentivos: a) aquellos que garantizaron el derecho de propiedad (inexpropiabilidad de los terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal – artículo 3 del decreto ley), b) de carácter tributario, al dejar exentos de pagar impuesto territorial a los terrenos de “Aptitud Preferentemente Forestal” que cuenten con plantaciones bonificadas, y c) económicos, al bonificar por una sola vez y en una misma superficie las plantaciones forestales establecidas en terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal (artículo 12 del decreto ley).

Aunque no se encuentra una mención expresa acerca de los servicios ambientales de los recursos forestales, cabe destacar la definición de “Plan de Manejo”, instrumento obligatorio para los procedimientos de autorización de aprovechamiento, cuyo fin es “obtener el máximo beneficio de ellos, asegurando al mismo tiempo la preservación, conservación, mejoramiento y acrecentamiento de dichos recursos y su ecosistema”.

Con respecto al marco institucional, se limita a la mención que la autoridad máxima es el Consejo Nacional Forestal, y se refiere a las autoridades sancionadoras en caso de incumplimientos e infracciones.

En lo referente a ordenamiento, manejo y aprovechamiento, en primer lugar, establece el procedimiento para calificación de tierras de aptitud forestal, de carácter administrativo y contempla el silencio positivo, en caso que la autoridad no emita resolución dentro de los plazos establecidos para el efecto. Con respecto al plan de manejo, a pesar de que las normas no son claras, se entiende que es un instrumento obligatorio para la autorización de ciertos aprovechamientos. Establece las cuestiones relativas a la reforestación en tierras de aptitud forestal.

Tanto los incentivos como las sanciones se orientan a fomentar el desarrollo forestal. Respecto de los incentivos, incluye exenciones de impuestos y bonificaciones por actividades de protección. No establece mecanismos de financiamiento. Por su parte, las sanciones son por incumplimiento de planes de manejo, obligación de forestación y cortas no autorizadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal. Pueden referirse a multas, obligación de reforestar, paralización de faenas, decomiso y las aplica el juez de policía local o provincial. Para cortas y quemas en la frontera, incluye al Ministerio de Defensa Nacional. Finalmente, establece reglas de debido proceso.

En 1998 fue publicada la Ley 19.561 que modificó el decreto ley de Fomento Forestal. A través de esta ley, se amplió el período de aplicación de las bonificaciones forestales hasta el año 2010 y se pudo regular la actividad en suelos de aptitud preferentemente forestal e incentivar la forestación en suelos degradados, en especial por parte de los pequeños propietarios forestales.

En estos 35 años se han establecido más de dos millones de hectáreas de plantaciones forestales que son la base del desarrollo alcanzado por esta industria, pasando el sector forestal a constituirse en el segundo exportador del país y el primero basado en un recurso natural renovable.

Un segundo cuerpo legal de gran importancia lo constituye la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal (Ley 20.283 de 11/07/2008) cuyo objetivo es la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos (13,6 millones de ha) con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.

5.4. Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente de 1993, 2004, modificada por la Ley 20.173 de 2007

La Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente de 2004, modificada por la Ley 20.173 de 2007, establece un conjunto de disposiciones y definiciones legales, los instrumentos de gestión ambiental, la responsabilidad en materia ambiental, la fiscalización, el fondo de protección ambiental y la creación de la institucionalidad estatal que tiene a su cargo el tema ambiental. La ley contiene además numerosos mandatos que de una u otra forma se vinculan con el sector forestal. Los principales se presentan a continuación:

  • En su artículo 1 del Título I, la ley expresa que “serán las disposiciones contenidas en esta ley las que regularán el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental”.
  • El artículo 2 de la misma ley define para todos los efectos legales un conjunto de conceptos entre los que destacan la biodiversidad, conservación del patrimonio ambiental, desarrollo sustentable, preservación de la naturaleza y protección del medioambiente entre otros. Por su parte el artículo 34 establece que el “Estado administrará un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, que incluirá los parques y reservas marinas, con el objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental”.
  • El artículo 35 abre las puertas a la creación de áreas silvestres protegidas de propiedad privada, las que estarán sujetas a igual tratamiento que las pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE). Otro artículo a destacar es el 41, que se refiere al uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, que de acuerdo con la ley se realizará asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada a ellos. Lo anterior exigirá la presentación y cumplimiento de planes de manejo.

En acuerdo a lo señalado por Moreno (2015), “La Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, promulgada en 1994 marca un hito fundamental en la historia ambiental de nuestro país. Esto porque instaura un procedimiento de evaluación de impacto ambiental al que deben someterse todos los proyectos a desarrollar, cuando éstos se encuentren incorporados al listado de actividades que la misma ley impone. La trascendencia de esta Ley naturalmente va mucho más allá del sector forestal, y regula a un sinnúmero de actividades económicas que impactan al medio ambiente, sin embargo la propia Ley determina que esta evaluación debe ser llevada a cabo sin perjuicio de los permisos sectoriales, además de que la actividad forestal está incluida dentro de las que deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental”.

5.5. Ley 20.283. Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal

La ley se orienta a la protección, recuperación y mejoramiento del bosque para asegurar la sustentabilidad forestal y medioambiental, es decir, refuerza la intención conservacionista de la ley anterior. En cuanto a las definiciones, incluye la de bosque nativo, de preservación, amplía la definición de los bosques de conservación y protección, crea la categoría de bosques de uso múltiple y renoval. Además, incluye la definición de ordenación y formación xerofítica.

En cuanto al marco institucional, se otorga facultades reglamentarias al Ministerio de Agricultura, aunque no se explicite en la ley detalles para el ejercicio de esta atribución. Se reconocen funciones a la Corporación Nacional Forestal (CONAF), vinculadas con la aplicación de la ley, y se crea un Consejo Consultivo del Bosque Nativo. En este último, se establece la participación civil a través de dos miembros escogidos por los gremios profesionales, distintas ONG, propietarios forestales, entre otros; quienes intervendrán en la absolución de consultas, formulación de observaciones sobre política forestal y otras, en conjunto con el Ministro de Agricultura. No establece normas específicas que fomenten la descentralización o desconcentración.

Para el ordenamiento, manejo y aprovechamiento, la ley instaura un régimen de “tipos forestales” a cargo del Ministerio de Agricultura, y un “catastro forestal público” a cargo de la Corporación Nacional Forestal. Establece las regulaciones para los planes de manejo; el procedimiento para su aprobación; el ámbito de su aplicación, es decir, solamente bosques nativos; y los datos que deberá contener. Permite la tala en bosques de conservación y protección bajo medidas especiales.

Adicionalmente, regula lo concerniente a formaciones xerofíticas, planes tipo, modificación de los planes de manejo, desistimiento (conlleva a la renuncia de beneficios fiscales), establece prohibiciones para la tala y corte, y finalmente, regula cuestiones referentes al transporte de productos forestales y no forestales. El cambio de uso, de bosque a vivienda o infraestructura, requiere un plan de manejo que incluya los detalles de la operación y un plan de reforestación.

Para la promoción, incentivo, fomento y financiamiento se crea el Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo; se establecen beneficios tributarios; y se destina recursos para fomentar la investigación. El fondo, busca compensar actividades de conservación y manejo sustentable.

Establece varios tipos de sanciones, tanto de carácter penal como administrativo. En primer lugar, sanciones a los acreditadores, sanciones en general y procedimientos, normas de prescripción; posteriormente, establece los tipos penales, es decir, delitos e infracciones a la ley, con sus respectivas sanciones.

Finalmente, en lo que se refiere al cambio parcial y total en el uso de la tierra, establece que para construir viviendas u obras de infraestructura, se deberá contar con un plan de manejo. Aspectos legales relativos a servicios ambientales con injerencia en el Sector Forestal A la fecha, el país no cuenta con una legislación específica sobre servicios ambientales o normas específicas en cuerpos legales vigentes, que hagan referencia directa a la producción y valoración de dichos servicios. No obstante, de manera indirecta, los cuerpos legales mencionados anteriormente, promueven el mantenimiento de los servicios ambientales, por sus orientaciones para la conservación del recurso forestal.

Cabe recalcar que a poco tiempo de concluir el plazo establecido en el decreto ley de Fomento Forestal, para otorgar bonificaciones forestales, se discute sobre la necesidad de su continuidad. En su primera fase este instrumento ha permitido el establecimiento de plantaciones forestales esencialmente con fines industriales, y estuvo dirigido a todo tipo de propietarios sin limitación del tamaño de propiedad. En una segunda fase, se focalizó el incentivo en pequeños propietarios, promoviéndose la recuperación de suelos degradados.

En relación con una posible prolongación del beneficio de las bonificaciones forestales, actualmente se analizan dos elementos novedosos. El primero tiene que ver con el fomento a las plantaciones dendroenergéticas, con el propósito de crear un recurso (biomasa) para la generación de energías renovables. El segundo tiene que ver con los servicios ambientales, relacionados con la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales. En el país, están alcanzando especial importancia en el marco del desarrollo nacional, los servicios ambientales, tales como el mantenimiento de la calidad y cantidad de agua, la conservación de la biodiversidad, y la captura de carbono para reducir y mitigar los efectos del cambio climático.

6. Conclusiones

En acuerdo a los antecedentes recopilados se puede concluir lo siguiente:

  • En materia ambiental y forestal, entre otros cuerpos normativos, en el ámbito forestal son relevantes la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente de 2004, la Ley de Bosques de 1931, el Decreto ley de Fomento Forestal de 1974 y la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal de 2008. Además de la Constitución política de la República de Chile que establece “el derecho de todas las personas a vivir en un medioambiente libre de contaminación”. Además, indica que “es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”.
  • La Ley de Bosques de 1931 se constituye en la primera iniciativa legal tendiente a fomentar y regular el uso de los recursos forestales. Entre los considerandos de la ley se destaca la importancia de los bosques para la protección y mejoramiento de los suelos, para la regulación del caudal de los ríos, para la conservación de los recursos hídricos en general, como fuente de materia prima y fuente de salud para la población.
  • Para acelerar el crecimiento del sector forestal, en 1974 se emitió el decreto ley de Fomento Forestal, con el doble objeto de preservar los bosques existentes e incorporar nuevos terrenos al proceso de forestación. Este cuerpo normativo puede ser considerado uno de los de mayor trascendencia en el sector forestal chileno y que cambió su rumbo.
  • Tiene un doble objeto; por un lado, se alinea a la conservación; y por otro, se orienta a la inclusión de terrenos a procesos de reforestación. No se centra en la producción industrial y comercial masiva de productos maderables y no maderables.
  • En 1998 fue publicada la Ley 19.561 que modificó el decreto ley de Fomento Forestal. A través de esta ley, se amplió el período de aplicación de las bonificaciones forestales hasta el año 2010 y se pudo regular la actividad en suelos de aptitud preferentemente forestal e incentivar la forestación en suelos degradados, en especial por parte de los pequeños propietarios forestales.
  • La Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente de 2004, modificada por la Ley 20.173 de 2007, establece un conjunto de disposiciones y definiciones legales, los instrumentos de gestión ambiental, la responsabilidad en materia ambiental, la fiscalización, el fondo de protección ambiental y la creación de la institucionalidad estatal que tiene a su cargo el tema ambiental.
  • La ley 20.283. Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal se orienta a la protección, recuperación y mejoramiento del bosque para asegurar la sustentabilidad forestal y medioambiental, es decir, refuerza la intención conservacionista de la ley anterior. En cuanto a las definiciones, incluye la de bosque nativo, de preservación, amplía la definición de los bosques de conservación y protección, crea la categoría de bosques de uso múltiple y renoval. Además, incluye la definición de ordenación y formación xerofítica.

 

7. Referencias bibliográficas

Moreno, F. 2015. Análisis Histórico-Jurídico de la Regulación del Bosque Nativo en Chile: Orientaciones y Finalidades en la Ley 20.283. Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de Chile, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Público. Santiago, Chile, 2015. 240 p.

Sociedad de Biología de Chile, 1997. La nueva legislación forestal y el manejo sustentable de los bosques nativos chilenos. Panel Científico sobre Bosques Nativos (PCBN). Revista Chilena de Historia Natural. 70:125-148, 1997.

FAO, 2010.  Leyes Forestales en América del Sur. Documento de Trabajo. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Santiago, Chile, Abril de 2010. 75p.

CIFAG, 2013. Propuestas para un Desarrollo Sustentable del Sector Forestal Chileno (2014-2018). Colegio de Ingenieros Forestales de Chile A.G. Octubre 2013. 19p.

MINAGRI, 2008. Ley N° 20.283. 2008. Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal y Reglamentos. República de Chile. Fecha de publicación: 30 de julio de 2008. Fecha promulgación: 11 de julio de 2008.

MINAGRI, 1974. Decreto Ley N° 701: Fija régimen legal de los terrenos forestales o  preferentemente aptos para la forestación, y establece  normas de fomento sobre la materia. República de Chile. Fecha de publicación: 28 de octubre de 1974. Fecha promulgación: 15 de octubre de 1974.

MINAGRI, 1998. Ley N° 19.561. Modifica el Decreto Ley N° 701, de 1974, Sobre Fomento Forestal. República de Chile. Fecha de publicación: 16 de mayo de 1998. Fecha promulgación: 09 de abril de 1998.

MINAGRI, 1994. Ley N° 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. República de Chile. Fecha de publicación: 09 de marzo de 1994. Fecha promulgación: 01 de marzo de 1994.

MINAGRI, 2010. Ley N° 20.417. Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medioambiente. República de Chile. Fecha de publicación: 26 de enero de 2010. Fecha promulgación: 12 de enro de 2010.

MINAGRI, 2007. Ley N° 20.173. Crea el cargo de presidente de la comisión nacional del medio ambiente y le confiere rango de ministro de estado. Fecha de publicación: 27 de marzo de 2007. Fecha promulgación: 15 de marzo de 2007.

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